El Tribunal Calificador de Elecciones de Chile confirmó la sentencia del Tribunal Electoral Regional (TER) de Aysén en torno a la reclamación de Paula Acuña Ojeda, consejera regional por Coyhaique, quien argumentaba que era la candidata electa en los últimos comicios del pasado 27 de octubre, acusando un “error” al Servicio Electoral (Servel).
“Tal como acertadamente viene resuelto, la aplicación de las reglas hasta ahora reseñadas provoca que los sufragios obtenidos por aquellos miembros del pacto que corresponden a un partido político sean sumados entre ellos y tomados como un conjunto, mientras que cada candidato independiente es considerado de manera individual para efectos de determinar las mayorías que resulten electas”, sostiene el Tribunal Calificador de Eleciones nacional en el Rol N°878-2024, firmado por los ministros Arturo José Prado Puga, presidente; y los integrantes Mauricio Alonso Silva Cancino, María Cristina Gajardo Harboe y Gabriel Héctor Ascencio Mansilla.
Revisa aquí la sentencia completa
CANDIDATURA “EN PACTO”
Acuña, quien obtuvo 1.781 votos como candidata a consejera regional por la Provincia de Coyhaique, integró en calidad de “independiente” la lista L del Partido Radical “Tu Región Radical”, luego que en julio de este año el Frente Amplio no logrará obtener las 500 firmas para conformarse como partido en la Región de Aysén, lo que sí ocurrió en el resto del país.
El 28 de octubre la joven candidata, y administradora pública de profesión, se autodeclaró “consejera electa”, posteando en su Facebook una gráfica de diario La Tercera en que supera en votos a su contendor directo el candidato Gustavo Villarroel Pinilla (PR).

Sin embargo, aunque Villarroel obtuvo 1.237 sufragios, el Servel concluyó su triunfo al sumar la votación de lista entre los demás militantes radicales -totalizando 2.145 votos- pues bajo la normativa electoral, la candidatura “independiente” de Acuña iba en un pacto, y por tanto ella sola, representaba una lista distinta o separada. En otras palabras, para efectos de calcular el cupo a elegir, su votación individual fue superada por la suma de sufragios de sus contendores radicales.

Representada por el abogado Christian Cornejo Droguett, la consejera Acuña presentó el 6 de noviembre, un primer requerimiento al TER Aysén para impugnar la elección, el cual fue declarado inadmisible por “extemporáneo” en lo formal, y en cuanto a la solicitud de rectificación del cargo electo, “no ha lugar por improcedente”. (Rol N° 39-2024)
De esta manera, una vez que el TER Aysén sentenció el 5 de diciembre los candidatos electos y entre ellos a Gustavo Villarroel Pinilla por el Partido Radical, Acuña presentó una nueva apelación, el 9 de diciembre, ante la mencionada instancia.
La candidata argumentó que había obtenido la primera mayoría individual en una lista donde su candidatura independiente no iba en ningún pacto, algo que para el tribunal sí consta en evidencia en la presentación ante el Servel por el Partido Radical de Chile, el 29 de julio de este año, y que el propio Servel constata al validar públicamente las candidaturas el 8 de agosto pasado, informando los integrantes del “Pacto Tu Región Radical Partido Radical de Chile” por la Provincia de Coyhaique.

El documento se fundamenta en el artículo 85 de la Ley N°19.175 que dispone: “Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes”.
En el mismo sentido y citando otros cuerpos legales, entre ellos la Ley N°18.700 y la Ley N°18.603, establece que “debe concluirse que, en el presente caso, estamos en presencia de un pacto electoral y no de una lista, como alega la recurrente”, y agrega que “la candidatura de la apelante fue aceptada por el órgano (Servel) desde un inicio como parte de un pacto conformado por dicho partido político e independientes, a través de un acto administrativo firme, que fue notificado en su oportunidad –y, por tanto, no puede alegarse su desconocimiento por la candidata”.
Aún más, aclara que si la recurrente tuviera la calidad de candidata independiente fuera de pacto, como alega, las formalidades de la inscripción de su candidatura eran distintas, esto es, debería haber reunido un cierto número de firmas de electores que patrocinaran su candidatura, tal como lo disponen los artículos 89 y 90 de la Ley N°19.175.
De este modo, el órgano electoral es enfático en señalar que no resulta aplicable la regla del artículo 96 N°2 de la ley, sino su artículo 97, en orden a que: “Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente”.
Así, la máxima instancia de resolución electoral en el país resolvió confirmar el fallo del 5 de diciembre que se emitió en Coyhaique, en todos sus sentidos, y en consecuencia, la actual consejera en ejercicio, deberá entregar su cargo el próximo 6 de enero de 2025.
Add a Comment