La instancia de apelación judicial, argumentó su decisión en la crisis financiera que transparentó la casa de estudios regional, tras los periodos de gestión de los rectores Natalia Pino y Enrique Urra, lo cual dejó el plantel en una situación crítica, derivada de una sobredotación de funcionarios que obligó al cierre de unidades y a la disminución del trabajadores.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Aysén, por la no renovación de contratas de cuatro funcionarios para el año lectivo 2024.
En fallo unánime (causa rol 363-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Natalia Rencoret Oliva y el fiscal judicial Gerardo Rojas Donat– desestimó la procedencia del recurso, al estar acreditada la crisis financiera que afecta a la casa de estudios, derivada de una sobredotación de funcionarios que obligó al cierre de unidades y a la disminución del trabajadores.
“Que, en consecuencia, si por la crisis financiera generada por una mala administración se ha procedido a suprimir la Unidad de Comunicaciones, a la que pertenecía Jeimy Linda Fontecha Jiménez, la Unidad de Innovación, Tecnología y Transferencia, a la que pertenecía Andrea Joanna Foessel Bunting, el Área de Infraestructura, a la que pertenecía Sergio Francisco Villablanca Toro –quien no goza de confianza legítima– y la Unidad de Desarrollo de Tecnologías y Gestión de Información, a la que adscribía Sebastián Ignacio Carrasco Colima, no se divisa ilegalidad –al cumplirse exigencias del artículo 11 y 41 de la Ley 19.880– y tampoco arbitrariedad al basarse en una situación demostrada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Finalmente, no se afecta ni la igualdad ante la ley, al no divisar discriminación arbitraria, como tampoco el derecho de propiedad, pues pese a la estabilidad en el empleo asociada a la confianza legítima, como en el caso de 3 de los recurrentes, ello no obsta a que la Administración decida no perseverar con dichas contrataciones, como ya se explicó, por lo que, habiéndose motivado con suficiencia en torno las razones de la no renovación de las contratas, tal cual exige la jurisprudencia administrativa, el presente arbitrio se debe rechazar, como se declarará”.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Jeimy Linda Fontecha Jiménez, Andrea Joanna Foessel Bunting, Sergio Francisco Villablanca Toro y Sebastián Ignacio Carrasco Colima, deducido en contra de la Universidad de Aysén, representada legalmente por su rector, Enrique Urra Coloma, sin costas, por haber tenido motivo plausible para recurrir”.
En otro caso similar, la Corte de Apelaciones de Coyhaique también rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Aysén, por funcionaria Paula Eliana Álvarez Robles, a la cual no se le renovó contrata, trasgrediendo, en su opinión, el principio de la confianza legítima.
Es así que también en fallo unánime (causa rol 359-2023) y por los mismos argumentos, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– desestimó el recurso, en atención a la eliminación de la unidad en que se desempeñaba la recurrente, derivada del proceso reestructuración de la casa de estudios.
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