La nueva normativa introduce un tratamiento distinto de la criminalidad económica en comparación con la criminalidad común, reconociendo los daños sociales significativamente mayores que puede provocar este tipo de delitos.
Este jueves se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.595, sobre Delitos Económicos y Medio Ambientales, también conocida como ley contra delitos “de cuello y corbata”.
La ley que ya había sido promulgada la mañana del lunes 7, por el Presidente Gabriel Boric, tiene como un objetivo clave combatir la impunidad económica.
Por ello, la normativa introduce un tratamiento distinto de la criminalidad económica en comparación con la criminalidad común, reconociendo los daños sociales significativamente mayores que puede provocar la criminalidad económica.

El propósito central de la ley es prevenir la comisión de delitos económicos a través de imposición de mayores exigencias a las personas jurídicas y sus sistemas de cumplimiento interno, así como a los directivos y gerentes de las empresas. Si las empresas adoptan adecuadamente las exigencias de esta ley, se debería reducir significativamente el número de infracciones de este tipo.
NUEVO ESTATUTO JURÍDICO
La promulgación de esta ley es uno de los avances y cambios más importantes al sistema penal, valorando de un modo distinto este tipo de delitos por las consecuencias sociales que provoca.
Es así como la Ley sobre Delitos Económicos establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados delitos de “cuello y corbata”.
Cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión (cárcel) es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, de manera de evitar que se produzca la sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos.

Se crean 4 categorías de delitos económicos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos.
De esta manera, se establece si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que la ley propone.
Se establece que determinados delitos deberán ser siempre considerados económicos (1ª categoría), de acuerdo a su naturaleza, mientras otros tendrán esa calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas condiciones.
En caso de ser un delito considerado económico por esta ley, se deberá aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes como la determinación de la multa y sustitución de penas.
En este sentido, cada categoría de delito tiene un listado exhaustivo de figuras penales.
Revisa el detalle de las figuras penales Aquí
GREMIOS EMPRESARIALES
Aunque la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) cuestionó el cuerpo legal con un “téngase presente” ante el Tribunal Constitucional (TC), el organismo de control de la constitucionalidad lo desestimó. Algo que para La Moneda terminó por “fortalecer la legislación” promulgada.
Por su parte, la Sofofa -otro relevante gremio del empresariado nacional- apuntaron críticas en el sentido que podría tener impactos significativos en la actividad productiva y anunciaron una “profunda revisión”.
Add a Comment