En fallo unánime, los ministros del tribunal de alzada consideraron que los posteos con fotografías en la red social, cometían un acto arbitrario e ilegal que ha afectado el derecho a la honra y de propiedad de la recurrente, vulnerando un derecho constitucional.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en contra de 2 usuarias, quienes publicaron en la red social Facebook comentarios y fotografías que afectan la honra de la recurrente. Ilícito perpetrado en febrero pasado.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Natalia Rencoret Oliva y Luis Aedo Mora– acogió la acción cautelar y ordenó a las recurridas eliminar todo el contenido publicado en descrédito de la recurrente.
“Que, establecido entonces, que las recurridas, procedieron a publicar en la plataforma de internet correspondiente a la red social de Facebook las expresiones reproducidas en el motivo precedente (…) conceptos que esta Corte estima afectan el sentimiento de dignidad moral de la recurrente y la apreciación que las demás personas se forman de sus cualidades morales y su valor social, lo que en definitiva lesiona la faz subjetiva y objetiva de su honor, derecho este garantizado en el numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) del mismo modo, se ha publicado en la página de Facebook de las recurridas una fotografía que exhibe el rostro de la recurrente, atribuyéndole las características referidas en el motivo Cuarto del presente fallo, de modo que se ha hecho uso de su imagen sin el consentimiento de esta, afectándose no solo su derecho a la vida privada, tutelado en el mismo numeral antes detallado, sino también el derecho de propiedad que la recurrente tiene sobre este atributo de su personalidad, siendo su imagen una extensión de esta, conculcándose de este modo el derecho de propiedad, recaído esta vez sobre cosas incorporales, consagrado en el n° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.
“(…) por lo antes razonado, esta Corte de Apelaciones estima que las recurridas han cometido un acto arbitrario e ilegal que ha afectado el derecho a la honra y de propiedad de la recurrente, por lo que habrá de acogerse la presente acción constitucional, sin perjuicio del legítimo ejercicio de las acciones legales que estimen pertinentes las recurridas en defensa de sus derechos”, advierte la resolución.

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