Corte ordena al alcalde de Cisnes a “abstenerse de negar” la palabra a los concejales

Tres integrantes del concejo municipal denunciaron a la justicia a Francisco Roncagliolo por negarse, desde el 13 de diciembre del año pasado, a otrogar la palabra en “puntos varios” de la sesión de Concejo.


Con costas, acogió la Corte de Apelaciones de Coyhaique, el recurso de protección presentado por los concejales de Cisnes, Francisco Javier Abarca Arap, Carlos Valdés Antiñanco y Almendra Silva Millalonco, en contra del alcalde de la comuna, Francisco Roncagliolo Lepío, ordenando el tribunal de alzada que el jefe comunal “en lo sucesivo, deberá abstenerse de impedir el ejercicio del derecho a hacer uso de la palabra a los Concejales, en la forma y oportunidad que corresponda”.

El fallo, agrega que lo anterior debe cautelarse, “especialmente, en las sesiones ordinarias en las que se tratan las materias contenidas en la tabla respectiva, particularmente, una vez concluidas estas últimas, al tratar otras materias no consideradas en ella, según dispone el Reglamento respectivo”.

La decisión de la Corte coyhaiquina se dio a conocer el día pasado jueves 5 de mayo, y resuelve como “un acto arbitrario e ilegal” la censura impuesta a los ediles, es decir, una actuación contra la ley, producto del mero capricho de la máxima autoridad comunal. 

Puedes revisar el fallo en detalle


ES UN IMPORTANTE PRECEDENTE

A juicio de los concejales que recurrieron ante la justicia ordinaria, se trata “ésta es una importante decisión del tribunal, marca un precedente en la comuna de Cisnes y en la Región de Aysén, respecto a las atribuciones de las autoridades, las que deben ejercerse de manera razonable y en ningún caso para limitar o restringir las libertades constitucionales de la comunidad como ha ocurrido en esta ocasión”.

Los concejales Almendra Silva Millalonco, Francisco Javier Abarca Arap y Carlos Valdés Antiñanco.

Agregaron los representantes comunales, que “justamente una de las demandas más sentidas en estos tiempos es que las autoridades estén al servicio de la comunidad, que actúen con compromiso favoreciendo la participación de las habitantes en el desarrollo local, agregando, que en donde el debate, la discusión y la libertad de expresión son un derecho social además de individual, pues sobre ello descansan las bases mismas de la convivencia democrática”.

La acción con el alcalde Roncagliolo, fue recurrida el pasado 17 de marzo por el concejal Francisco Abarca a través de un recurso de protección, por considerar que se estaban vulnerando garantías constitucionales como lo son la igualdad ante la ley y la libertad de emitir opinión.

Al recurso se sumaron el 4 de abril los concejales Almendra Silva y Carlos Valdés, argumentando que se trataba “de una conducta sistemática y reiterada del alcalde”.

Según los concejales, “con la sentencia se viene a restablecer una situación que se venía arrastrando lamentablemente por más de 140 días, debiendo incluso el alcalde asumir las costas del proceso judicial.

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