Este domingo 13 de febrero entró en vigor la primera etapa de la regulación a los plásticos de un solo uso, que impide la entrega de utensilios plásticos y plumavit.
Por Claudio Díaz Peña
Desde ayer, 13 de febrero, está prohibido el uso de bombillas, revolvedores, cubiertos y envases plásticos de un solo uso. Lo anterior, tras la publicación de la ley 21.368 -el 13 de agosto pasado en el Diario Oficial- y que obligó a que entrase en vigor 6 meses después, a fin de limitar la generación de productos desechables, regular los plásticos y que contiene normas a regir de forma progresiva hasta los 3 años.
La ley contempla sanciones que varían entre 1 y 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) dependiendo del tipo de infracción y del producto comercializado, las cuales serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, mientras que la fiscalización será resorte de las municipalidades y cualquier persona podrá denunciar el incumplimento de la normativa.
La seremi del Medio Ambiente, Mónica Saldías, explicó que la iniciativa regula los plásticos de un solo uso en los establecimientos de expendio de alimentos –como restaurantes, cafeterías o fuentes de soda, entre otros,- quienes tendrán prohibido entregar bombillas, revolvedores, palillos y cubiertos de plástico, como parte de la primera etapa de implementación de la normativa.

La gradualidad de esta ley otorga un plazo de 3 años para su completa implementación, explicó la autoridad. Sin embargo, hay disposiciones que comenzaron a regir este domingo y son: la prohibición de entrega de poliestireno expandido (plumavit) y así también las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso.
En adición a estas prohibiciones, todos los supermercados estarán obligados a vender bebidas en formato retornables y a recibir dichos envases de las personas, se entenderá por supermercado todo establecimiento comercial con 3 o más cajas habilitadas para pago. Esto permite además de proteger al medio ambiente, disminuir los costos para las personas, ya que son más económicos.
REDUCIR 23 MIL TONELADAS DE BASURA
Según datos del Senado, Chile genera anualmente más de 33 mil toneladas de plásticos de los cuales sólo logra reciclar un 8,5%. Por tanto, el resto, un 91,5% acaba como basura.
Lo anterior implica que vasos, cubiertos, bombillas y botellas no reutilizables se mantienen en el ambiente, causando un daño irreversible a nuestros ecosistemas. De acuerdo a un estudio realizado por las fundaciones Oceana y Plastic Oceans Chile, el sector de los locales de alimentos en todo el país consumen al año unas 23 mil 240 toneladas de plásticos de un solo uso, terminando una parte importante contaminando los océanos. este tonelaje equivale al peso de 116 ballenas azules o al volumen de cinco piscinas olímpicas o a la huella de carbono que una persona en auto dejaría al dar vuelta a la Tierra 5.300 veces, entre otras comparaciones.

“Esta Ley -marca un paso fundamental en nuestra hoja de ruta hacia un #ChileCircularSinBasura- pues viene a hacerse cargo de las más de 23 mil 240 toneladas de plásticos de un solo uso que se generan al año en nuestro país, residuos que demoran cientos de años en degradarse, y en el caso del plumavit sobre mil años. Esta legislación implica un profundo cambio de hábito, pero no solo para nuestro comercio, sino también y especialmente para la ciudadanía”, enfatizó la seremi del Medio Ambiente.
HACIA 2023 Y 2024
Finalmente, en agosto de 2023 la obligación de ofrecer y recibir botellas retornables se extiende a otros comercios como almacenes o tiendas de conveniencia, y para agosto de 2024, ningún local de comida podrá utilizar productos que no sean reutilizables, es decir, no solo queda prohibido al interior del local el uso de cualquier producto plástico, sino que también de cualquier otro material que no sea reutilizable.
Para el caso de los servicios de delivery, a partir de 2024 solo podrán utilizar utensilios y envases de plásticos certificados, es decir, que estén elaborados a partir de recursos renovables, y que puedan ser compostados. Lo anterior, también aplicará si es el mismo consumidor quien retira los alimentos del local de expendio de alimentos.
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