El más alto tribunal del país, sancionó que no procede impugnar una noticia cuando el afectado ha concedido una entrevista al mismo medio de comunicación desmintiéndola.
Un importante fallo a favor de los argumentos de libertad de información sostenidos por Sociedad El Patagón Domingo Ltda., propietaria del sitio periodístico online EPD Noticias, resolvió la Corte Suprema de Chile al desestimar el recurso de protección interpuesto por el ex director del Hospital de Chile Chico, el médico Edgardo Felipe Rojas Troncoso.
La denuncia, presentada por el abogado Rodrigo González Soto en diciembre de 2020 ante la Corte de Apelaciones de Santiago y dirigida contra el diario electrónico El Patagón Domingo (EPD Noticias) y de la global Google, se basaba en una supuesta vulneración de los derechos a la integridad psíquica y honra del profesional de la salud, al no aceptar el medio de prensa de Aysén eliminar, o al menos desindexar las noticias que el médico calificaba como “difamatorias” en su contra.
Sin embargo, visto los antecedentes y tras 5 meses de presentación de antecedentes, la Corte Suprema no solo confirmó la sentencia (Nº 97452-2020) dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el pasado 5 de julio, sino que dejó establecido a firme que las informaciones noticiosas cuestionadas en este caso no dañan la honra o la imagen pública del recurrente, al ser de claro interés público, aludiendo al artículo 19 de la Constitución Política de la República, numeral 12, que reconoce la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, toda vez que los contenidos publicados emanaron de los propios involucrados, el entonces alcalde de la comuna y el propio médico Edgardo Rojas Troncoso.
El contundente fallo fue emitido, el pasado 27 de julio, por la Tercera Sala de la Corte Suprema que estuvo integrada por los ministros Sergio Muñoz Gajardo, Ángela Vivanco Martínez, Adelita Ravanales Arriagada y los abogados integrantes Diego Munita Luco y María Gajardo Harboe.

LAS NOTICIAS NO SE BORRAN
La reclamación judicial hecha a fines de 2020 por el médico Edgardo Felipe Rojas Troncoso, data de la época en que se desempeñaba como director del Hospital de Chile Chico en 2012, y cuando el alcalde de la época, Luperciano Muñoz, difundió a la prensa un oficio que le envió al entonces ministro de Salud, en la que solicitaba la remoción del cargo de Edgardo Rojas, por la existencia de 2 antecedentes en su contra relativos a denuncias por violencia intrafamiliar, sin que fuera condenado en procedimiento alguno.
En concreto, se trata de las publicaciones identificadas con el título “Alcalde Luperciano Muñoz cuestiona idoneidad de director del Hospital de Chile Chico”, del 25 de abril de 2012, y “Médico Edgardo Rojas aclara: ‘Denuncia de la cual fui objeto resultó totalmente sobreseída’”, del 6 de octubre de 2015; la primera se trata de la carta enviada por el alcalde Muñoz al gobierno, y la segunda, una entrevista aclaratoria que el propio facultativo solicitó a este medio de prensa difundir 3 años después de la publicación que lo aludía. Ambas noticias son señaladas por Rojas Troncoso como causantes de generarle un gran desprestigio en su honra, por mantenerse publicadas en la web noticiosa todos estos años.
A través del abogado Rodrigo González Soto, el médico cirujano solicitó durante 2019 y 2020 a El Patagón Domingo eliminar las publicaciones o bien desindexar las noticias en cuestión, a lo que el medio de prensa no accedió, amparado en la Ley 19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Posteriormente, Rojas Troncoso efectuó la misma solicitud de desindexación a Google Inc. en Chile, respondiendo la empresa de origen estadounidense que no tiene control sobre contenidos de la web de noticia y aclarando su rol como motor de búsqueda en Internet: “Google no puede retirar contenido de páginas web de terceros. Google solo se encarga de la recopilación y organización de información publicada en la Web, pero no controla el contenido de las páginas de los resultados de búsqueda. Aunque retiremos la página de nuestros resultados de búsqueda, seguirá existiendo en la Web”.
En este sentido, se entiende desindexar como desvincular una dirección específica en Internet o un sitio web de los buscadores como Google, a fin de que no puedan ser encontradas con el motor de búsqueda por los cibernautas. Ello permite, que sin eliminar el contenido de un sitio, en la práctica simplemente no se pueda acceder a él, en definitiva, que deje de ser visible al público.
NOTICIAS DE “INTERÉS PÚBLICO” Y SIN “DERECHO AL OLVIDO”
Asimismo, sobre el denominado “Derecho al Olvido” al cual apeló el ex director del Hospital de Chile Chico, Edgardo Rojas Troncoso, la justicia acogió la respuesta de Google, que detalló que si bien este derecho opera y es aceptado en algunos países de Europa, no tiene una jurisprudencia en Chile, y Rojas Troncoso exigía desindexar el contenido, argumentando el amplio tiempo transcurrido desde que fue publicado.
“En cuanto al supuesto derecho al olvido, invocado por el actor, señala que éste no sólo no está consagrado legalmente, sino que tampoco se ha aceptado aplicarlo en forma indirecta, como pretende subrepticiamente el señor Rojas”, establece el fallo, de lo expuesto por Google Inc. Chile.
La Tercera Sala del máximo tribunal del país reseña que “el señor Rojas pretende obtener la desindexación del contenido sin considerar que el contenido que impugna fue publicado en el ejercicio de la garantía de la libertad de expresión, consagrada en el artículo 19, N°12 de la Constitución, la cual no sólo se limita a la emisión del contenido, sino que también a la difusión de este, razón por la cual lo solicitado por el recurrente implica en cualquier caso una afectación grave y desproporcionada a dicha garantía”.
EPD Noticias, por su parte, defendió ante el recurso de protección las 2 publicaciones periodísticas, precisando que ambos contenidos son de carácter informativo y se remiten específicamente a lo emitido por cada una de las partes involucradas, quienes enviaron y expusieron voluntariamente sus versiones al medio. Y siendo entonces la autoría de los contenidos publicados de los propios interesados, en este caso de un jefe comunal y de un director del centro hospitalario, la justicia respaldó lo establecido en el artículo 30 de la Ley N°19.733, que expone que tratándose de “funcionarios públicos” los hechos se consideran de “interés público”.
En este elemento, EPD Noticias defendió así que el “interés público” y, por tanto, el carácter noticioso de una información es resorte definirlo libremente por cada medio de prensa o bien es facultad que radica en el periodista, como profesional de las Comunicaciones, y en amparo de la ley para cumplir su rol de entregar información de interés a la comunidad.
Asimismo, se alegó desde EPD Noticias, que el reclamo resultaba extemporáneo, pues la Ley N°19.733 establece los plazos y formas para quienes se sientan afectados por publicaciones periodísticas y puedan recurrir a los medios de prensa exigiendo derecho a réplica, plazo que en la especie fue sobrepasado en 8 años, y si es que las publicaciones hubiesen trasgredido alguna norma del Estado de Derecho, no siendo éste el caso.
UN INCOHERENTE INTENTO DE CENSURA
No obstante lo anterior, y transcurridos más de 3 años y 5 meses desde la publicación del 25 de abril de 2012, EPD Noticias igualmente brindó la posibilidad de difundir la versión íntegra del ex director del Hospital de Chile Chico a partir de su solicitud, y a su plena conformidad, en octubre de 2015, ocasión en que el médico no tuvo cuestionamiento a la difusión del material informativo anterior. Sin embargo, transcurridos otros 4 años desde su declaración pública, y 7 años desde la publicación de los dichos del entonces alcalde de Chile Chico, es cuando Edgardo Rojas Troncoso recurre -con asesoría jurídica- a la Corte de Santiago para intentar invisibilizar ambos contenidos noticiosos de la web, materializando al cabo de 8 años y 8 meses (diciembre de 2020) un recurso de protección.
Por tanto, no habiendo información inexacta, agraviante, injuriosa o que haya trasgredido norma alguna en relación a los contenidos cuestionados por el médico Edgardo Felipe Rojas Troncoso “resulta un directo acto de intento de censura el promover una desindexación de los enlaces o su eliminación”, aseveró EPD Noticias.

La Corte de Apelaciones de Santiago recordó además que el recurso de en lo formal es una acción que requiere que se deduzca dentro de los 30 días siguientes a la ejecución del hecho (o la omisión) que se denuncia.
Así el fallo de la Corte Suprema reflexiona que “la actual pretensión del recurrente no guarda relación con sus hechos propios que evidencian de su parte la aceptación de prevalencia de la garantía constitucional citada en el basamento octavo de este fallo, traducida primeramente en una larga inacción y, muy posteriormente, por la aceptación de difusión pública por parte del mismo medio de una entrevista personal, misma que ahora pretende que se elimine, sosteniendo más de 8 años después, que ambas publicaciones –la suya incluida– serían ilegales y/o arbitrarias, carácter que no se divisa, atendidas las razones que se han expresado”.
Finalmente, EPD Noticias como medio independiente y regionalista, recibe el fallo unánime a su favor como una señal de respaldo al trabajo periodístico dedicado y profesional de más de una década, el cual no está exento de intentos periódicos que buscan invisibilizar informaciones verificables y reporteadas para la comunidad, a fin de proteger interés individuales o sectoriales, lo cual atentan contra un derecho colectivo superior y fundamental en el resguardo de la democracia como es informar libre y verazmente al público.
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