Definitivo: Municipio de Coyhaique deberá pagar indemnización por accidente en plaza de juegos

Flecha epd Bajada JUDICIAL | Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó el fallo que ordenó a la Municipalidad de Coyhaique pagar una indemnización total de más de $60 millones a los padres y a una menor de 7 años que sufrió la amputación de dos dedos de la mano derecha en una plaza de juegos, en marzo de 2013.


interior de tribunales Corte Suprema

En fallo unánime (causa rol 8384-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y la abogada (i) Leonor Etcheberry- rechazó el recurso de la parte demandada que pretendía se declarase que la sentencia recurrida se dictó con infracción de ley.

 

La resolución apelada condenó al municipio por falta de servicio a indemnizar al matrimonio de Jaime Adriazola y María Angélica Velásquez por el accidente que afectó a su hija, el 29 de marzo de 2013, en la plaza de juegos ubicada al interior de la población Padre Antonio Ronchi de Coyhaique. A esto se suma la indemnización por daño emergente -por lo que se confirma el pago de $3 millones 689 mil- junto a las costas de la causa.

 

«Cabe consignar que del tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible advertir sus defectos, pues prescinde la recurrente y, por lo mismo, no estima quebrantada la normativa que rige la responsabilidad de las municipalidades por los perjuicios que se ocasionen por falta de servicio, la que se contempla en el artículo 152 de la Ley N° 18.695, que dispone: «Las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio», disposición a la que acudieron los jueces del mérito para declarar la responsabilidad del municipio demandado. Que tal disposición, decisoria del pleito, no ha sido objeto del recurso por errónea aplicación, lo que impide que este arbitrio de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento  que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido los yerros que se acusan, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la aplicación de la norma que rige la responsabilidad de las municipalidades por los daños que causen por falta de servicio no ha sido denunciada como error de derecho, no obstante que lo alegado por la recurrente es que tales perjuicios no han sido debidamente acreditados, de modo que se trata de un precepto legal de orden sustantivo destinado a decidir la cuestión litigiosa», sostiene el fallo del máximo tribunal.

 

La resolución que agrega: «(…) debe indicarse que la crítica de haberse otorgado una indemnización por daño moral sin prueba suficiente, pugna con los términos en que fue planteado el debate ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique por el municipio demandado a través de su adhesión a la apelación, en que el agravio sólo se hizo consistir en que se había fijado un monto excesivo por dicho rubro, solicitando expresamente una disminución del monto total a que fue condenado en primera instancia -$60.000.000- a una suma que estima no debía ser superior a $20.000.000. En otras palabras, si bien el demandado criticó la cuantía de la indemnización fijada a título de detrimento moral, aceptó su existencia, desde que sólo requirió que dicha suma sea reducida por considerarla desproporcionada en relación con los montos ordenados pagar en este tipo de juicios, de manera que no puede reprocharse a través de este arbitrio de nulidad la comisión de errores de derecho que dicen relación con la prueba del menoscabo moral invocado por los actores, desde que la concurrencia de tales perjuicios ya había sido asumida por el demandado ante el tribunal de segunda instancia».

 

En primera instancia, el juez del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, José Ignacio Mora, estableció la responsabilidad por falta de servicio del municipio al no mantener en condiciones seguras los juegos infantiles.

 

«Correspondiendo a la Municipalidad de Coyhaique la administración de los bienes municipales y los de uso público, como son juegos infantiles ubicados en la plaza pública existente en la Población Ampliación Padre Antonio Ronchi, de esta ciudad, los que eran de cargo municipal, éste no veló por su mantención y cuidado ni adoptó todas la medidas necesarias a fin de evitar daños a terceros, ya que en concretó (….) se deslizó por uno de los resbalines situados en la plaza pública antes referida, sufriendo la amputación de dos dedos de su mano derecha, al ser rebanados por unas latas desoldadas de dicho resbalín, lo que importa que el servicio municipal no funcionó, imponiéndole la normativa legal el deber de hacerlo, por lo que éste incurrió en un hecho constitutivo de falta de servicio», expone el fallo de primera instancia.

 

Publicado por Equipo EPD Noticias / Fuente: Corte de Apelaciones Coyhaique
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