Autoridad laboral llamó a empresarios a respetar Feriado Irrenunciable

 

Esto, con el objetivo de evitar multas cuyo monto oscila entre las 5 y 20 UTM, dependiendo de la cantidad de trabajadores que se vean afectados por el no cumplimiento de la normativa.

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Con una visita a diversos locales comerciales de Coyhaique, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Humberto Marin Leiva, junto al director regional del Trabajo, Luis Oyarzo Cerón, llamaron a los empleadores a respetar el feriado irrenunciable del 18 y 19 del presente con motivo de las Fiestas Patrias.

 

 

En ese ámbito, la autoridad sectorial explicó que “tal como lo señala la normativa vigente, los empleadores deben brindar el correspondiente descanso a sus empleados, a contar de las 21 horas del día 17 y hasta las 06 horas del 20 de septiembre para evitar ser sancionados en caso de no cumplir con los establecido”.

 

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Marin Leiva puntualizó que “al ser feriado irrenunciable para el comercio, el Gobierno velará por su cumplimiento mediante la Inspección del Trabajo. En ese sentido, se realizarán diversos turnos de fiscalización, las que se llevarán a cabo en Coyhaique, Aysén y Puerto Cisnes, respectivamente”.

 

Al respecto, el director regional del Trabajo, Luis Oyarzo Cerón indicó que “la labor fiscalizadora que se efectuará en diversas localidades de manera simultánea, está destinada a los trabajadores dependientes del sector comercio y que se rigen por el Artículo 38 del Código del Trabajo. Es decir, aquellas personas que prestan funciones de lunes a domingo, donde uno de los días se establece como descanso compensatorio”.

 

En relación a las multas a las que se exponen los empleadores que no cumplan con los horarios de cierre, enfatizó que “quien no dé cumplimiento, será sancionado con una multa que va entre las 5 y 20 UTM, dependiendo del número de trabajadores que se vean afectados”.

 

 
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NORMATIVA LEGAL

 

 

Se entiende por trabajadores del comercio a aquellos dependientes que se desempeñan en establecimientos comerciales, cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de productos que en ellos se ofrecen.

 

En ese contexto, están incluidos quienes prestan funciones en las denominadas “tiendas de conveniencia”, adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estos realizan, se limite a la venta de productos y mercaderías.

 

Quedan excluidos los trabajadores de clubes o restaurantes, así como también los establecimientos de entretención, tales como espectáculos en vivo, casinos de juegos, entre otros.

 

Este descanso se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrán prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre las 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

 

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En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionados con multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

 

–          De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

 

–          De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

 

–          De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

 

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante días feriados.

 

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.

 

De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

 

-De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.

 

– De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

 

Aquellos trabajadores que sean obligados a prestar funciones en los días previamente señalados, pueden realizar la denuncia correspondiente, a través del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl o llamando al 600 450 4000. Es importante que durante esa jornada registre su asistencia como medio comprobatorio.

 

 Publicado por Claudio Díaz Peña./ Fuente: Seremi del Trabajo Región de Aysén
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