COLUMNA EPD: «Día Mundial contra la Trata de Personas»

 

Nuestra obligación como sociedad es denunciar. Tenemos los mecanismos para combatir este tipo de injusticia, porque en abril de 2011 se aprobó la lLey 25.507. Este cuerpo legal tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal, endureciendo las penas para quienes incurran en este delito. Lamentablemente, las cifras que se manejan están muy invisibilizadas.

 

 

Por María Francisca Rojas C.
Directora Sernam Región de Aysén

 

 

COL DIR SERNAM
Este 30 de julio de 2014 se conmemoró por primera vez en la historia el Día Mundial contra la Trata de Personas. Este término parece difícil de entender pero en palabras simples se trata de un delito que afecta en general a las personas más vulnerables de nuestra sociedad, que muchas veces incluye a migrantes. Esta forma moderna de esclavitud, según Naciones Unidas, afecta a 2,5 millones de personas. Se entiende por trata de blancas el delito por el cual ya sea una mujer, joven o niño/a es sometido en contra de su voluntad a prostitución, explotación laboral, entre otras.

 

Respecto a este último tipo, hace poco pudimos conocer a través de los medios de comunicación el caso de un joven ecuatoriano de 15 años. Él habría sido traído a Chile en el año 2012 bajo engaño por un matrimonio de su misma nacionalidad. El adolescente era obligado a trabajar todos los días y recibía alimentación sólo si vendía productos en la feria. Finalmente, la pareja fue acusada por explotación infantil y actualmente está sometida a juicio. En otros casos, mujeres son engañadas a través de una promesa de empleo y mejor remuneración, por redes criminales que se dedican al tema y que finalmente vulneran sus derechos.

 

Me gustaría detenerme en este último antecedente, porque nuestra obligación como sociedad es denunciar. Tenemos los mecanismos para combatir este tipo de injusticia, porque en abril de 2011 se aprobó la lLey 25.507. Este cuerpo legal tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal, endureciendo las penas para quienes incurran en este delito. Lamentablemente, las cifras que se manejan están muy invisibilizadas, ya que hasta 2011 había solo 216 casos conocidos y una alta cifra clandestina de la que no hay registros formales.

 

Pese a este panorama, no todo es negativo ya que como Sernam tenemos Casas de Acogida para mujeres que sufren trata. A esto se suma que Chile ahora se encuentra en el nivel más alto de 188 países, por sus esfuerzos para prevenir y procesar el delito de usar a seres humanos para trabajo forzado o comercio sexual. Esta información está contenida en el “Reporte sobre Trata de Personas 2014” del Departamento de Estado de EEUU.

 

Quiero reiterar que como Estado se puede legislar en favor de erradicar este flagelo pero sin la cooperación de los ciudadanos/as al momento de denunciar, se torna infructuosa esta labor. Por lo anterior, quiero aprovechar esta tribuna para hacer un llamado a la conciencia de cada uno, para que en caso de saber de un delito de este tipo denuncia.

 

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