Autoridades hicieron un llamado a empleadores a respetar feriado irrenunciable

Esto, con el propósito de evitar sanciones, las que oscilan entre las 5 y las 20 UTM, dependiendo de la cantidad de trabajadores que se vean afectados.

 

Con una visita a diversos locales comerciales de Coyhaique, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Humberto Marin Leiva, y el director Regional del Trabajo, Luis Oyarzo Cerón, hicieron un llamado a los empleadores para que respeten el feriado irrenunciable de este 1 de mayo. Lo anterior, mediante la entrega de volantes informativos relativos a este tema.

 

En ese contexto, Marin Leiva indicó que “el día 1 de mayo es un feriado irrenunciable para los trabajadores dependientes del comercio. Esto, se traduce en el hecho que los empleadores deben brindar el correspondiente descanso a sus empleados, el cual se inicia a las 21 horas del 30 de abril y se extiende hasta las 06:00 horas del 2 de mayo”.

 

A manera de velar por el cumplimiento de esta normativa, la autoridad sectorial agregó que “los funcionarios de la Dirección del Trabajo van a realizar diversos turnos de fiscalización en las localidades de Coyhaique, Aysén y Puerto Cisnes, respectivamente”.

 

Por su parte, el director regional del Trabajo, Luis Oyarzo Cerón, sostuvo que “esta fiscalización está destinada a aquellos trabajadores que se desarrollan como dependientes del sector comercio y que se rigen por el artículo 38 del Código del Trabajo. Lo anterior, se entiende como aquellos trabajadores que prestan funciones de lunes a domingo, donde uno de los días se destina a descanso compensatorio.

 

Asimismo, subrayó que “en caso de que no se dé cumplimiento, las multas que arriesgan oscilan entre las 5 y las 20 UTM, dependiendo de la cantidad de trabajadores que se vean afectados”, subrayó.

 

“El llamado es a los empleadores a respetar este derecho que tienen los trabajadores. Y en caso de que se vean en la obligación de cumplir funciones, deben firmar el correspondiente libro de asistencia, ya que este servirá como medio comprobatorio en caso de que se presente alguna denuncia”, precisó.

 

Se entiende por trabajadores del comercio a aquellos dependientes que se desempeñan en establecimientos comerciales, cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de productos que en ellos se ofrecen.

 

En ese sentido, están incluidos quienes prestan funciones en las denominadas “tiendas de conveniencia”, adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estos realizan, se limite a la venta de productos y mercadería.

 

Por su parte, quedan excluidos los trabajadores de clubes o restaurantes, así como también establecimientos de entretención, tales como espectáculos en vivo, casinos de juegos, entre otros.

 

En caso de denuncia, ésta se puede realizar a través del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl.

 

También son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio los días 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año.

 Publicado por Rocio Avendaño Seguel./ Fuente: Seremi del Trabajo Región de Aysén.
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