Esto, con el objetivo de evitar multas, las que pueden superar los 600 mil pesos, dependiendo de la cantidad de empleados con los que cuente la empresa.
Durante la época estival, el número de jóvenes que opta por trabajar de manera parcial o plazo fijo aumenta de manera considerable, situación que los lleva a caer de manera involuntaria en una serie de irregularidades.
Bajo ese contexto, la seremi (s) del Trabajo y Previsión Social, Elizabeth Gutiérrez Eggers, realizó un llamado a los jóvenes que deciden ingresar al mundo laboral en esta fecha para que exijan un contrato, así como también, el pago de sus respectivas cotizaciones.
“El llamado es a las empresas para que actúen de manera consciente y que regulen la situación de sus empleados a través de un contrato, ya que esto genera seguros asociados no sólo para sus trabajadores, sino que también para las empresas”, indicó.
Puntualizó que “la Dirección del Trabajo está permanentemente supervisando que estos trabajadores esporádicos cumplan funciones según la normativa vigente y de esta manera, evitar ser multados”.
A lo anterior, se suma el hecho que dicho contrato debe ser formalizado en un plazo de 15 días, contados desde el ingreso, o en 5 días si es por obra o faena determinada o presenta una duración inferior a los 30 días.
Por otra parte, debe estipular lugar y fecha del contrato; individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. Adicionalmente, podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
En cuanto a los montos y período de pago acordados, debe estar por escrito, indicando duración y distribución de la jornada; plazo del contrato, y demás pactos que aporten las partes.
Respecto a la situación regional, la autoridad subrogante recalcó que “no hemos tenido ninguna denuncia, lo que deja de manifiesto el hecho que nuestros empresarios son conscientes de cuál es la normativa vigente para estos casos”.
Las multas por no escriturar contrato de trabajo son de 5 ($203 mil 655), 10 ($407 mil 310) y 15 ($610 mil965) UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 y más trabajadores.
Para ello, la Dirección del Trabajo dispone en su página web, www.direcciondeltrabajo.cl de un banner, mediante el cual los empleadores los pueden descargar y facilitar el trámite.
Ningún trabajador puede percibir menos del Ingreso Mínimo Mensual ($ 210.000.) por una jornada máxima de 45 horas semanales. En el caso de los menores de 18 años y mayores de 65 no puede pactarse una remuneración inferior a $156 mil 770.
Asimismo, el empleador debe poner a disposición del trabajador el Registro de Control de Asistencia desde el primer día, además de efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales por los días laborados.
MENORES DE EDAD
En relación a los permisos legales que deben exhibir los menores de 15 años para poder trabajar, es necesario destacar que no necesitan un poder notarial, sino que puede concurrir el propio padre, madre o cuidador legal, para brindar la autorización en el mismo contrato de trabajo. También se puede realizar a través de un poder simple.
Si éste es carga familiar y desempeña labores remuneradas por no más de 3 meses en cada año calendario, conservará tal calidad.
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