Autoridad llamó a respetar feriado irrenunciable este 1 de mayo en Coyhaique

Así lo dio a conocer el director del Trabajo, Eugenio Canales, quien señaló que en caso de no acatar la medida, los infractores arriesgan multas que oscilan entre las 10 y las 60 UTM.

 

Feriado irrenunciable

Con una visita por diversos locales comerciales de la capital regional, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrés Pincheira Stambuk, junto al titular de la Dirección del Trabajo, Eugenio Canales, realizaron un llamado a respetar el feriado irrenunciable de este 1 de mayo.

Según explicó la autoridad sectorial, “como es habitual, estamos haciendo la difusión previa sobre el feriado irrenunciable. Para ello, consideramos importante insistir en esta materia a través de la entrega de información oportuna a los trabajadores y a los empleadores para que este feriado pueda ser respetado”.

En tanto, Eugenio Canales sostuvo que “tenemos preparadas fiscalizaciones para el 30 de abril y el 1 de mayo como una forma de velar por el correcto cumplimiento de la norma”.

Al respecto, indicó que se realizarán en terreno y vía web.

“Cualquier trabajador que vea vulnerado su derecho, deberá realizar la denuncia a través de nuestro sitio web, cuya información será enviada directamente a nuestro personal, quien procederá a trasladarse al lugar indicado para verificar la irregularidad y cursar la multa correspondiente en caso de comprobarse dicha infracción”, acotó.

Se entiende por trabajadores del Comercio a aquellos dependientes que se desempeñan en establecimientos comerciales, cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

En este punto, se incluyen los trabajadores que se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estos realicen se limite a la venta de productos y mercaderías.

Quedan excluidos de esta clasificación los trabajadores que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también aquellos que se desempeñen en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Dentro de esta exclusión, también quedarían las ya señaladas “tiendas de conveniencia”, en la medida que coexista la actividad de venta directa al público de los productos que allí se ofrecen con la elaboración de alimentos, que son consumidos por el cliente en el propio local.

 Publicado por Rocio Avendaño Seguel./ Fuente: Seremi del Trabajo Región de Aysén
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