Chile Chico: Suspenden condicionalmente investigación por grabación y difusión de conversación privada

En el Juzgado de Garantía de Chile Chico se efectuó  una audiencia de suspensión condicional del procedimiento respecto de Pedro Fernando Durán Ivanoff y Patricio Cristóbal Espinoza Bravo, por hechos contemplados en el artículo 161 A del Código Penal, los cuales se relacionan con grabar y difundir conversaciones de carácter privado.

 

Chile-Chico-panoramica

Como se recordará, el 12 de julio de 2012 en horas de la mañana, Pedro Durán, ex gobernador de la comuna, se encontraba en el interior de su oficina y grabó, sin el consentimiento de su interlocutor, la conversación privada que ambos sostuvieron.

Con fecha 20 de julio del mismo año, Patricio Espinoza, jefe de gabinete de la entonces autoridad provincial, difundió dicha conversación privada en un programa radial en una emisora de Chile Chico, sin contar con la autorización del afectado.

En las 2 audiencias de suspensión condicional, la jueza de garantía Mónica Coloma Pulgar, fijó como condiciones la entrega de $300 mil a la víctima ($150 mil cada imputado), la firma cada 6 meses en la Fiscalía de ambos y la fijación de un domicilio permanente. El plazo de observación de las condiciones de esta suspensión condicional será de trece meses.

En este caso, donde la investigación fue dirigida por la fiscal (s) María Inés Núñez,  efectuó diligencias el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones y Carabineros de la comuna.

DEFINICIÓN

Una suspensión condicional del procedimiento es el acuerdo entre el fiscal y el imputado, donde la Fiscalía suspende la investigación en curso y el imputado acepta someterse a ciertas condiciones por un plazo determinado. Al término de dicho plazo, si el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas y no es objeto de una nueva investigación, se archiva definitivamente la investigación y se acaba la acción penal en su contra.

Este acuerdo debe ser sometido a la aprobación de un juez de garantía, quien decreta y establece tanto las condiciones como el tiempo durante el cual deben cumplirse. Esta salida alternativa a una condena se aplica para situaciones donde las penas no superan los 3 años de privación de libertad.

Publicado por Rocio Avendaño Seguel./ Fuente: Ministerio Publico Región de Aysén.
©2013 Todos los Derechos Reservados El Patagón Domingo Ltda.

Loading

Tags: No tags

Add a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *