Pubs, discotheque y casinos de juegos de la región y el país entrarían en la categoría de ambientes libre de humo de tabaco. También se contemplan más restricciones en la publicidad.
“Resguardar la salud de los no fumadores es el objetivo de este proyecto”, fueron las palabras del seremi de Salud, Pablo Mardones al anunciar a nivel regional las modificaciones a la Ley Nº 19 mil 419 en materia de ambientes libres de humo de tabaco, que, de ser publicada en febrero, entraría en vigencia en marzo próximo en todo el país.
El local para los fanáticos del fútbol «Bajo Marquesina” de Coyhaique fue el lugar escogido por la autoridad sanitaria, quien junto a la directora regional de Senda, Andrea Machimán, describieron estas nuevas modificaciones. “Lo más destacable es que no se podrá fumar en ningún espacio público cerrado sumándose a esta categoría los pubs, discotheques y casinos de juego”, dijo el seremi de Salud, Pablo Mardones.
Esta nueva Ley, agregó, «dispone que en los espacios abiertos de establecimientos de salud y órganos del Estado se habiliten espacios especiales para fumadores, reservandose el administrador del recinto la facultad de prohibir fumar en todos los espacios abiertos.»
PUBLICIDAD DIRECTA E INDIRECTA
En lo que respecta a la publicidad del tabaco, la ley actualmente vigente la prohíbe en todo el país, y por todos los medios, incluso la elimina incluso dentro de los lugares de venta.
Además, regula explícitamente la prohibición de publicidad indirecta, así como la apología del tabaco en medios de comunicación masivos en horarios para menores. Por último, obliga a las tabacaleras a informar al Ministerio de Salud de los gastos y donanciones que efectúen a varias instituciones.
Para la directora regional del Senda, “ha sido muy importante sumarnos a esta instancia. Estas modificaciones son relevantes en materia de ambientes libres de humo de tabaco y tenemos la certeza que vienen a proteger la salud de todos los chilenos. No debemos olvidar que el tabaco es la primera droga legal que tienen los jovenes al consumir y es la puerta de entrada para sustancias mas nocivas para su salud”.
MULTAS Y FISCALIZACIÓN
La nueva ley agrega un nuevo fiscalizador, pues a la autoridad sanitaria se suman los inspectores municipales. El incentivo para estos últimos está dado porque la multa con que se sancione será siempre a beneficio municipal, de manera que la facultad para amonestar pasa a ser competencia exclusiva de los Juzgado de Policía Local, dependientes de las municipalidades.
En cuanto a las multas, la gran mayoría de ellas, que van de 1 a 1.000 UTM, se mantienen como están en la legislación vigente, no obstante hay 3 circunstancias nuevas: Se podrá decretar la clausura del local, por 15 días, en caso que reincida en la venta de productos de tabaco a menos de 100 metros de establecimientos de educación básica y media así como, si reincide en la comercialización o donación de productos hechos de tabaco a menores de 18 años.
Otra de las modificaciones en esta materia es que se duplica la multa de una UTM a 2 UTM por cada fumador al dueño o administrador de un establecimiento donde se transgreda la prohibición de fumar, además, se eleva la multa de media UTM a 2 UTM aplicada al fumador que transgreda la prohibición de fumar en los lugares en que así se establece. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa.
Publicado por Rocio Avendaño Seguel./ Fuente: Seremi de Salud Región de Aysén.
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