Autoridad laboral sancionó a contratista por accidente fatal en Minera Cerro Bayo
SANCIÓN | Empresa contratista deberá pagar infracción de 60 UTM por accidente en Minera Cerro Bayo.
Concluida la fiscalización investigativa por parte de la Inspección del Trabajo de Coyhaique al accidente fatal acaecido a las 15:35 horas del día sábado 10 de septiembre en las instalaciones de la Minera Cerro Bayo, incidente producto de la explosión de un “Tiro Quedado” al interior de la mina Coyita que afecto a 03 trabajadores, uno de los cuales resulto fallecido.
La institución fiscalizadora procedió a sancionar a la empresa contratista Constructora Gardilcic Ltda. con una multa de 60 UTM por el hecho infraccional catalogado como “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso”. Esta infracción está asociada a la infracción del Art., 184 incisos 1° y 2° y el Art, 506 del código del trabajo.
La circular N° 2345/1997 de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) que regula el procedimiento de investigación de accidente grave o fatal establece:
Que un Accidente grave SUCESO, es aquel que cumple con alguna de las siguientes condiciones:
-
Obliga a realizar maniobras de reanimación. (Asistencia respiratoria, rcp, etc.)
-
Obliga a realizar maniobras de rescate (el trabajador no puede retirarse del lugar del accidente de sus propios medios y requiere auxilio de terceros).
-
Ocurra por caída de altura de más de 2 mts. (Independiente de las lesiones del trabajador, sólo se establece como condición la altura)
-
Provoque de forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo
-
Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada (2 o más independiente de la naturaleza de las lesiones)
Consultado por el caso el Director Regional del Trabajo Aysén, Luis Oyarzo Cerón señalo, “La circular N° 2345/1997 de la SUCESO, establece 02 obligaciones para el empleador en esta situación.
1.- La obligación al empleador de notificar inmediatamente cualquier accidente grave o fatal a la Inspección del Trabajo y a la Secretaria Regional Ministerial de Salud que corresponda.
2.- La obligación de Auto suspender de forma inmediata las faenas afectadas y de ser necesario permitir a los trabajadores la evaluación del lugar de trabajo.
Oyarzo Cerón señaló, “es preciso señalar que la empresa cumplió con ambas obligaciones para el caso del accidente en la mina Coyita de Chile Chico.
Publicado por Equipo EPD Noticias / Fuente: Director Regional del Trabajo Aysén
©2016 Todos los Derechos Reservados El Patagón Domingo Ltda